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CERTIFICACIONES ENERGÉTICAS
¿Vende o alquila su vivienda? Desde la entrada en vigor de la normativa actual se encuentra usted en la obligación de obtener la certificación energética de su vivienda o local.

Mediante la certificación energética se puede conocer objetivamente el comportamiento energético de un inmueble y cómo mejorarlo para que consuma menos energía y, por lo tanto, reducir el importe de las facturas de luz, agua y gas. En el certificado presentaremos qué mejoras son necesarias junto a su periodo de amortización. Trabajos que se realizan en una certificación.

- Toma de datos in situ  (medidas, tipo de ventanas, tipo de caldera…etc)
- Realización de plano del estado actual
-  Elaboración de la calificación energética
- Mejora y amortización de las mismas para subir de nivel la calificación.
- Entrega del certificado energético.
- Registro en la web del Gobierno Vasco
   (Cuando la calificación sea A, B o C deberá encargar a un agente acreditado para el control externo un informe favorable. Este informe se incorporará, junto con el certificado, al Registro)
- Obtención de la etiqueta de eficiencia energética por parte del Gobierno Vasco

Plazo de entrega de la certificación: una semana desde la toma de datos in situ.

PRESUPUESTO
Consulta sin compromiso el presupuesto de tu certificación energética, nos podrás encontrar en 678897762 o 666055962, o por correo electrónico  m8arkitektoak@gmail.com

DUDAS MÁS FRECUENTES:
¿Qué es la calificación y la certificación energética de un edificio? La calificación energética es el resultado del cálculo del consumo de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en condiciones normales de funcionamiento y ocupación. Clasifica los edificios dentro de una serie de siete letras, donde la letra G corresponde al edificio menos eficiente y la letra A al edificio más eficiente según el consumo de energía y las emisiones de CO2 comparadas con un edificio base de similar tipología y localización.

La certificación energética es el proceso por el cual se otorga una calificación energética en un edificio en forma de certificado y de etiqueta de eficiencia energética.
  • El certificado energético es un documento que verifica la conformidad de calificación energética obtenida y que permite la expedición de la etiqueta de eficiencia energética del edificio.
  • La etiqueta energética es el distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o parte del edificio.
¿Para qué sirve la certificación de eficiencia energética de edificios? El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios. De esta forma se podrá valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. El certificado de eficiencia energética y su correspondiente etiqueta de eficiencia energética tienen una validez de 10 años.

¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética? Las viviendas o locales que sean objeto de contrato de compraventa o de arrendamiento deben disponer de un certificado de eficiencia energética.

La etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de la vivienda o local.

Es responsabilidad del propietario renovar el certificado y, por tanto la etiqueta, transcurridos los 10 años.

¿Qué responsabilidades se derivan? Es responsabilidad del promotor o propietario:
  • Encargar la realización de la certificación de eficiencia energética a un técnico certificador.
  • Inscribir el certificado de eficiencia energética en el Registro de www.euskadi.net. o bien hacerlo por mediación del técnico certificador.
  • Incluir la etiqueta energética del edificio en toda oferta, promoción y publicidad dirigida en venta o alquiler.
  • En edificios frecuentados por el público se debe exhibir la etiqueta en un lugar visible.
  • Transferir el certificado y la etiqueta energética al nuevo propietario en caso de venta o una copia de éste al inquilino en caso de alquiler.
  • Cuando la calificación sea A, B o C deberá encargar a un agente acreditado para el control externo un informe favorable. Este informe se incorporará, junto con el certificado, al Registro.
  • Conservar la documentación original.
  • Renovar una vez expirado el certificado (validez del mismo diez años) o actualizar el certificado de eficiencia energética cuando realice reformas que modifiquen la calificación energética (renovación de caldera, de ventanas, incorporación de aislamiento en la envolvente, incorporación o eliminación de energías renovables, cambio de tipo de combustible para climatización y/o ACS etc.)
Es responsabilidad del técnico certificador:
  • Incorporación del certificado de eficiencia energética en el Registro de www.euskadi.net para la obtención de la etiqueta.
  • Realizar las pruebas, comprobaciones e inspecciones necesarias con el fin de confirmar la autenticidad de la información contenida en el certificado.
  • Realizar recomendaciones de mejora de eficiencia energética que sean técnicamente viables (*) y rentables económicamente.
  • Incorporar el certificado de eficiencia energética de edificio nuevo en fase de proyecto al proyecto de ejecución e incorporar el certificado de eficiencia energética en fase de edificio acabado en el libro del edificio.
  • Ofrecer la colaboración necesaria con el fin de facilitar a la dirección competente en materia de energía las inspecciones de verificación de la certificación.
  • Ofrecer la colaboración necesaria con el fin de facilitar a los agentes acreditados las labores de control externo.
  • (*) Técnicamente viable significa que las recomendaciones sean coherentes con la normativa estatal y local y que se ajusten a la naturaleza del edificio. A la vez haría falta que las recomendaciones fueran viables económicamente a pesar del retorno de la inversión sea elevado.
Procedimiento de certificación 1.-Calificación energética.

La calificación energética se obtiene a través de los procedimientos y herramientas reconocidos en el Registro General del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2.-Validación de la certificación energética.

En la CAPV, dirección competente en materia de energía como órgano competente a través del EVE, hace la revisión administrativa y técnica de cada expediente para verificar la correcta aplicación de la metodología.

3.-Obtención del certificado y la etiqueta energética.

La obtención del certificado de eficiencia energética dará derecho a la utilización de la etiqueta energética que la obtendrá el técnico certificador cuando la solicitud sea aceptada por la administración a través de aplicación telemática para facilitársela al promotor o propietario.

4.-Visibilidad de la etiqueta.

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler del edificio o parte de éste. Es necesario también transferir el certificado, original en el caso de venta o copia en el caso de alquiler, con el resto de documentación del piso al nuevo propietario o inquilino.
Siempre que sea exigible la etiqueta energética (venta, alquiler, edificios nuevos y rehabilitaciones), los edificios de titularidad privada o partes de éstos que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil de más de 500 m2 exhibirán la etiqueta energética de forma obligatoria en un lugar destacado y visible.
Todos los edificios o unidades de edificios ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en un lugar destacado y bien visible.

En el resto de casos la exhibición de la etiqueta será voluntaria.
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