ITE. Informe de Inspección Técnica de Edificios
¿Qué es una ITE?
Una ITE es el dictamen, emitido por técnico competente, mediante el cual se podrá conocer el estado general de un edificio, basándose en la INSPECCIÓN VISUAL del mismo.Se materializa en un Informe-Cuestionario preestablecido, elaborado tras la visita de inspección girada al edificio.
La ITE consta de:
- Estado de conservación del edificio. Un INFORME de la inspección y un DICTAMEN con la opinión sobre las condiciones del edificio y los criterios de intervención.
- La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
- La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente
- Certificado de subsanación de deficiencias
¿Es obligatoria?
El DECRETO 241/2012 INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA VASCA va a más allá de la legislación estatal y extiende la obligatoriedad de las ITE a todos los edificios de más de 50 años, independientemente del tamaño de la población. La regulación implica que los propietarios de edificios deberán contratar a un «técnico facultativo la realización de una inspección que acredite el estado del mismo y garantice el cumplimiento de conservación, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural». La ITE deberá ser renovada cada diez años.
¿En qué edificios es obligatorio?
El ámbito de aplicación (Art. 3) se extiende a Edificaciones sitas en la Comunidad Autónoma del País Vasco dentro de las cueles afecta a:
Una ITE es el dictamen, emitido por técnico competente, mediante el cual se podrá conocer el estado general de un edificio, basándose en la INSPECCIÓN VISUAL del mismo.Se materializa en un Informe-Cuestionario preestablecido, elaborado tras la visita de inspección girada al edificio.
La ITE consta de:
- Estado de conservación del edificio. Un INFORME de la inspección y un DICTAMEN con la opinión sobre las condiciones del edificio y los criterios de intervención.
- La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
- La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente
- Certificado de subsanación de deficiencias
¿Es obligatoria?
El DECRETO 241/2012 INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS EN LA COMUNIDAD AUTONOMA VASCA va a más allá de la legislación estatal y extiende la obligatoriedad de las ITE a todos los edificios de más de 50 años, independientemente del tamaño de la población. La regulación implica que los propietarios de edificios deberán contratar a un «técnico facultativo la realización de una inspección que acredite el estado del mismo y garantice el cumplimiento de conservación, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural». La ITE deberá ser renovada cada diez años.
¿En qué edificios es obligatorio?
El ámbito de aplicación (Art. 3) se extiende a Edificaciones sitas en la Comunidad Autónoma del País Vasco dentro de las cueles afecta a:
- Construcciones o edificaciones que ostenten la consideración de catalogadas o protegidas, con independencia de su antigüedad y régimen de protección, local, foral o autonómico
- Edificaciones de uso residencial, no incluidas en el apartado anterior que tengan una antigüedad superior a 50 años. Considerando a efectos de este Decreto, aquellas en las que el uso mayoritario sea el de vivienda o alojamiento dotacional, sin perjuicio de que simultáneamente pueda contener otros usos
- Además afecta también a las construcciones y edificios de uso residencial incluidos en la categoría "fuera de ordenación", sin perjuicio del régimen establecido para las mismas en el artículo 101.5 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
- Recopilación de documentación existente: planos, proyecto, archivo histórico del ayuntamiento, informes previos existentes
- Elaboración, presentación y aprobación del presupuesto
- Realización de las visitas de inspección en el edificio
- Redacción del informe y dictamen de la ITE.
- Entrega del mismo
Para más información:
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